Noticias | Sin categoría | 3 mayo 2020

Resumen de las medidas vigentes para San Sebastián de La Gomera por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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Entrada en vigor a partir del lunes 18 de mayo de 2020

Medidas de carácter social

  • Se podrá circular por la isla, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
  • La práctica de deporte individual y los paseos para personas de hasta 70 años podrá realizarse en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
  • Por su parte, las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
  • Se permitirán grupos máximos de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
  • Se autorizan los velatorios con un límite máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Se permiten las ceremonias nupciales siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o cincuenta en el caso de los cerrados.

Condiciones para la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

  • Se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas independientemente del tamaño. Deberán reducir al 40% el aforo total y se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Además, se habrá de establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Los comercios podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

  • Se establece la reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen un cuarenta por ciento de su aforo. Deberá realizarse sentado en mesa, no estando permitido el autoservicio en barra.
  • Continúan las condiciones de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

  • Se autoriza la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, aplicándoseles las condiciones anteriores.

Medidas en el ámbito cultural

  • En el caso de las bibliotecas se permite la consulta en sala, siempre que no se supere un tercio del aforo.
  • Se autoriza la reapertura de las salas de exposiciones, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.
  • Se autoriza la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales para la visita.

Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual.
  • Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas, concertando cita previa y organizando turnos, fuera de los cuales no se podrá estar. Se permitirán practicas deportivas por un máximo de dos personas, sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección. Asimismo, deberá respetarse el límite de un 30% de aforo.

Uso de las playas

  • Se permite el uso de las playas en las franjas horarias establecidas para hacer deporte, cumpliendo las medidas sanitarias. Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo una distancia de dos metros entre los participantes.

Otros

  • Queda permitida la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad.


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