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20 abril 2016

Calendario de Contribuyentes


Calendario

ABRIL

Suministro de Agua – Recogida Basura – Saneamiento – Tasa de Vertidos Residuos Sólidos – I.Vehiculos T.M.

MAYO

Suministro de Agua – Recogida Basura – Saneamiento – Tasa de Vertidos Residuos Sólidos – I.Vehiculos T.M.

JUNIO

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) – Toldos – Mesas y Sillas – Vados permanentes

JULIO

Suministro de Agua – Saneamiento – Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) – Toldos – Mesas y Sillas – Vados permanentes

AGOSTO

Suministro de Agua – Saneamiento – Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) – Toldos – Mesas y Sillas – Vados permanentes

SEPTIEMBRE

Recogida de basura – Tasa de vertido de residuos sólidos

OCTUBRE

Suministro de Agua – Recogida Basura – Saneamiento – Tasa de Vertidos Residuos Sólidos

NOVIEMBRE

Suministro de Agua – Recogida Basura – Saneamiento – Tasa de Vertidos Residuos Sólidos

Información sobre el abono de recibos

Podrán abonar sus recibos, sin recargo alguno, en las siguientes Entidades Colaboradoras, previa obtención de la Carta de Pago en la oficina de recaudación e información tributaria.

«La Caixa», en horario de atención al público.

Domiciliaciones

Se podrá domiciliar el pago de éstos y otros tributos periódicos en las cuentas abiertas en Entidades Bancarias con oficinas en esta Ciudad, advirtiéndose que, en este caso, surtirán efectos a partir del próximo ejercicio económico.

Para ello necesitará presentar el siguiente documento:

Documento para la domiciliación

Finalizado el periodo voluntario, en ejecutiva

Transcurrido el plazo señalado como período de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se causen.

Una vez finalizado el periodo de pago voluntario de los Tributos Municipales se pasa al pago ejecutivo con el consiguiente recargo:

  • Recargo ejecutivo del 5 %: si abona la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido del 10 %: si abona la deuda no ingresada en período y el recargo en los plazos indicados en la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio ordinario del 20 %, los intereses de demora devengados y las costas del procedimiento de apremio: si no concurren las circunstancias recogidas en 1º y 2º.

Atención a contribuyentes

Departamento de recaudación e información tributaria
Calle Profesor Armas Fernández, 2
38800 San Sebastián de La Gomera
Lunes a Viernes de 8.30 a 13.30 horas

Atención telefónica
922870236